Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 15 de febrero de 2008

 

Para los efectos de los artículos 2-A, fracción II y 5, de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados al pago del impuesto lo realizarán de conformidad con lo siguiente:

Correspondiente al mes de: Se realizará a más tardar el día 17 del mes de:
Enero de 2008 Abril de 2008
Febrero de 2008 Abril de 2008
Marzo de 2008 Abril de 2008

A partir del mes de abril y subsecuentes, los contribuyentes deberán realizar el pago a mas tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se causa la obligación.

Modificado por última vez en Martes, 14 Febrero 2012 17:17
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