
El objetivo que se persigue con la implementación de esta propuesta, es facilitar a los gobernados la formulación de denuncias o querellas mediante el uso del internet, y así evitar las aglomeraciones de gente en las Agencias del Ministerio Público de Turno, con la consecuente reducción en el tiempo de atención a la Ciudadanía y las molestias que con ello se ocasiona.
Es necesario establecer que la pre-denuncia no surtirá efectos legales de denuncia penal, hasta en tanto no sea corroborada la información remitida al Ministerio Público, en términos del artículo 57 segundo párrafo del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, salvo casos en los que se trate de delaciones anónimas, en los que la pre-denuncia surtirá dicho efecto.
a).- La presente PRE-DENUNCIA es un documento de uso oficial que se le facilita al ciudadano para su uso, con la finalidad de agilizar la tramitología en la formulación de querellas o denuncias por hechos constitutivos de delito.
b).- El marco jurídico que le ampara genera en su mal uso responsabilidad civil o penal.
c).- El documento por sí mismo es un documento oficial cuyo alcance y fin se encuentra delimitado por la ley.
d).- Cada dato, espacio o información asentada deberá ser corroborada al momento de ratificar su declaración ente el Ministerio Público.
e).- Para el trámite deberá acudir a una vez la impresión del correo enviado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a su uso a la Agencia del Ministerio Público en horario de oficina de 8:00 a 18:00 horas de lunes a viernes con la identificación original y comprobante domiciliario, la impresión del formato llenado y tres foto copias de cada uno.
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